Ley 7/1985 (LBRL) · Título IX
Artículo 119 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 3 de abril de 1985) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 119
- Según el artículo 119 de la LBRL, ¿quién puede solicitar la impugnación de leyes ante el Tribunal Constitucional? → La Comisión o la representación de las entidades locales en la Comisión
Texto del art. 119
La Comisión podrá solicitar de los órganos constitucionalmente legitimados para ello la impugnación ante el Tribunal Constitucional de las leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas que estime lesivas para la autonomía local garantizada constitucionalmente.
Esta misma solicitud podrá realizarla la representación de las entidades locales en la Comisión.
Test del art. 119 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 119 de la LBRL, ¿quién puede solicitar la impugnación de leyes ante el Tribunal Constitucional?
- a) Cualquier entidad local que considere vulnerada su autonomía constitucional
- b) La representación de las entidades locales, con el aval del Pleno de la Comisión
- c) La Comisión o la representación de las entidades locales en la Comisión
- d) Solo la Comisión, si cuenta con el respaldo de la mayoría de las entidades locales
Ver respuesta
Respuesta: c) La Comisión o la representación de las entidades locales en la Comisión
El artículo 119 de la Ley 7/1985 establece que la solicitud puede realizarla "La Comisión" o "la representación de las entidades locales en la Comisión".
Otros artículos de Título IX
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.