Ley 7/1985 (LBRL) · Título IX
Artículo 118 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 22 de abril de 1999) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 118
- ¿De qué órgano puede requerir la Comisión la realización de estudios y la emisión de informes para el cumplimiento de sus funciones? → Del Instituto de Estudios de Administración Local
- ¿Sobre qué tipo de disposiciones administrativas de competencia del Estado debe emitir informe la Comisión? → Aquellas que afecten a la Administración local, como las referentes a su régimen organizativo y de funcionamiento
- ¿En qué supuesto debe emitir informe previamente la Comisión, en relación con la aplicación del artículo 61 de la presente Ley? → Cuando el Consejo de Ministros acuerde la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo
Texto del art. 118
1. Corresponde a la Comisión:
A) Emitir informe en los siguientes supuestos:
a) Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones administrativas de competencia del Estado en las materias que afecten a la Administración local, tales como las referentes a su régimen organizativo y de funcionamiento; régimen sustantivo de sus funciones y servicios -incluidas la atribución o supresión de competencias-; régimen estatutario de sus funcionarios; procedimiento administrativo, contratos, concesiones y demás formas de prestación de los servicios públicos; expropiación y responsabilidad patrimonial; régimen de sus bienes y haciendas locales.
b) Criterios para las autorizaciones de operaciones de endeudamiento de las Corporaciones locales.
c) Previamente y en los supuestos en que el Consejo de Ministros acuerde la aplicación de lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley.
B) Efectuar propuestas y sugerencias al Gobierno en materia de Administración local y, en especial, sobre:
a) Atribución y delegación de competencias en favor de las entidades locales.
b) Distribución de las subvenciones, créditos y transferencias del Estado a la Administración local.
c) Participación de las Haciendas locales en los tributos del Estado.
d) Previsiones de los Presupuestos Generales del Estado que afecten a las entidades locales.
2. La Comisión, para el cumplimiento de sus funciones, puede requerir del Instituto de Estudios de Administración Local la realización de estudios y la emisión de informes.
Test del art. 118 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿De qué órgano puede requerir la Comisión la realización de estudios y la emisión de informes para el cumplimiento de sus funciones?
- a) Del Instituto de Estudios de Administración Local
- b) De la Federación Española de Municipios y Provincias, si lo estima conveniente
- c) Del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
- d) Del Consejo de Estado para asuntos de su competencia
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Respuesta: a) Del Instituto de Estudios de Administración Local
El artículo 118.2 de la Ley 7/1985 indica que la Comisión puede requerir del Instituto de Estudios de Administración Local la realización de estudios y la emisión de informes para el cumplimiento de sus funciones.
2.¿Sobre qué tipo de disposiciones administrativas de competencia del Estado debe emitir informe la Comisión?
- a) Únicamente las relativas a la expropiación forzosa y la responsabilidad patrimonial de las entidades locales
- b) Aquellas que afecten a la Administración local, como las referentes a su régimen organizativo y de funcionamiento
- c) Solamente las que regulen el régimen estatutario de los funcionarios de la Administración local
- d) Exclusivamente las que traten sobre la atribución o supresión de competencias de las Corporaciones locales
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Respuesta: b) Aquellas que afecten a la Administración local, como las referentes a su régimen organizativo y de funcionamiento
Según el artículo 118.1.A.a) de la Ley 7/1985, la Comisión debe emitir informe sobre anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones administrativas de competencia del Estado en las materias que afecten a la Administración local, enumerando varios ejemplos.
3.¿En qué supuesto debe emitir informe previamente la Comisión, en relación con la aplicación del artículo 61 de la presente Ley?
- a) Cuando el Consejo de Ministros acuerde la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo
- b) Cuando las Corporaciones locales soliciten la aplicación del artículo 61
- c) Si el Ministerio de Hacienda y Función Pública decide aplicar lo previsto en el artículo 61
- d) Si el Presidente del Gobierno propone la aplicación del artículo 61
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Respuesta: a) Cuando el Consejo de Ministros acuerde la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo
El artículo 118.1.A.c) de la Ley 7/1985 establece que la Comisión emitirá informe previamente en los supuestos en que el Consejo de Ministros acuerde la aplicación de lo dispuesto en el artículo 61.
Otros artículos de Título IX
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.