Ley 40/2015 · Título I · Capítulo III · Sección 1
Artículo 69 de la Ley 40/2015
Las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 69
- Según la Ley 40/2015, ¿dónde tendrán su sede las Delegaciones del Gobierno? → En la localidad donde radique el Consejo de Gobierno autonómico, salvo acuerdo del Consejo de Ministros o disposición estatutaria
- ¿Cómo pueden crearse Subdelegaciones del Gobierno en Comunidades Autónomas uniprovinciales, según la Ley 40/2015? → Mediante Real Decreto, si lo justifican la población, el volumen de gestión o sus singularidades
Texto del art. 69
1. Existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas.
2. Las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía.
3. Las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
4. En cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, existirá un Subdelegado del Gobierno, que estará bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno.
Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen.
Test del art. 69 de la Ley 40/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según la Ley 40/2015, ¿dónde tendrán su sede las Delegaciones del Gobierno?
- a) En la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, sin excepciones
- b) En la localidad donde radique el Consejo de Gobierno autonómico, salvo acuerdo del Consejo de Ministros o disposición estatutaria
- c) En la capital de la provincia con mayor población de la Comunidad Autónoma, salvo acuerdo del Consejo de Ministros
- d) En la ciudad que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo de Gobierno
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Respuesta: b) En la localidad donde radique el Consejo de Gobierno autonómico, salvo acuerdo del Consejo de Ministros o disposición estatutaria
Según el artículo 69.2 de la Ley 40/2015, las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía.
2.¿Cómo pueden crearse Subdelegaciones del Gobierno en Comunidades Autónomas uniprovinciales, según la Ley 40/2015?
- a) Mediante Real Decreto, si lo justifican la población, el volumen de gestión o sus singularidades
- b) Por acuerdo del Consejo de Ministros, si el Estatuto de Autonomía lo prevé expresamente
- c) Por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Delegado del Gobierno
- d) Mediante Ley de la Comunidad Autónoma, en función de sus necesidades organizativas
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Respuesta: a) Mediante Real Decreto, si lo justifican la población, el volumen de gestión o sus singularidades
El artículo 69.4, párrafo segundo, de la Ley 40/2015 establece que podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.