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    Ley 40/2015 · Título I · Capítulo III · Sección 1

    Artículo 71 de la Ley 40/2015

    Los servicios territoriales

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 71

    • La organización de los servicios territoriales no integrados que contemple unidades con nivel de Subdirección General o equivalentes, se establece: → Por Real Decreto a propuesta conjunta del Ministerio del que dependan y del Ministerio con competencia en estructuras organizativas

    Texto del art. 71

    1. Los servicios territoriales de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma se organizarán atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines, en servicios integrados y no integrados en las Delegaciones del Gobierno.

    2. La organización de los servicios territoriales no integrados en las Delegaciones del Gobierno se establecerá mediante Real Decreto a propuesta conjunta del titular del Ministerio del que dependan y del titular del Ministerio que tenga atribuida la competencia para la racionalización, análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, cuando contemple unidades con nivel de Subdirección General o equivalentes, o por Orden conjunta cuando afecte a órganos inferiores.

    3. Los servicios territoriales no integrados dependerán del órgano central competente sobre el sector de actividad en el que aquéllos operen, el cual les fijará los objetivos concretos de actuación y controlará su ejecución, así como el funcionamiento de los servicios.

    4. Los servicios territoriales integrados dependerán del Delegado del Gobierno, o en su caso Subdelegado del Gobierno, a través de la Secretaría General, y actuarán de acuerdo con las instrucciones técnicas y criterios operativos establecidos por el Ministerio competente por razón de la materia.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 71 de la Ley 40/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.La organización de los servicios territoriales no integrados que contemple unidades con nivel de Subdirección General o equivalentes, se establece:

    1. a) Por Real Decreto a propuesta conjunta del Ministerio del que dependan y del Ministerio de Hacienda y Función Pública
    2. b) Por Orden conjunta a propuesta del Delegado del Gobierno y del Ministerio competente por razón de la materia
    3. c) Por Orden conjunta a propuesta del Ministerio del que dependan y del Ministerio de la Presidencia
    4. d) Por Real Decreto a propuesta conjunta del Ministerio del que dependan y del Ministerio con competencia en estructuras organizativas
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Por Real Decreto a propuesta conjunta del Ministerio del que dependan y del Ministerio con competencia en estructuras organizativas

    Según el artículo 71.2 de la Ley 40/2015, la organización de los servicios territoriales no integrados que contemple unidades con nivel de Subdirección General o equivalentes se establecerá mediante Real Decreto a propuesta conjunta del titular del Ministerio del que dependan y del titular del Ministerio que tenga atribuida la competencia para la racionalización, análisis y evaluación de las estructuras organizativas.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.