Ley 40/2015 · Título preliminar · Capítulo II · Sección 1
Artículo 5 de la Ley 40/2015
Órganos administrativos
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 5
- ¿Qué unidades administrativas tendrán la consideración de órganos administrativos? → Las que tengan funciones con efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación sea preceptiva
Texto del art. 5
1. Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
2. Corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su respectivo ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización.
3. La creación de cualquier órgano administrativo exigirá, al menos, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica.
b) Delimitación de sus funciones y competencias.
c) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
4. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos. A este objeto, la creación de un nuevo órgano sólo tendrá lugar previa comprobación de que no existe otro en la misma Administración Pública que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población.
Test del art. 5 de la Ley 40/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué unidades administrativas tendrán la consideración de órganos administrativos?
- a) Todas las que formen parte de la estructura orgánica de una Administración Pública
- b) Las que tengan funciones con efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación sea preceptiva
- c) Las que sean creadas por ley y cuenten con dotación presupuestaria específica
- d) Aquellas con funciones de carácter consultivo o cuya actuación sea meramente informativa
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Respuesta: b) Las que tengan funciones con efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación sea preceptiva
Según el artículo 5.1 de la Ley 40/2015, tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.