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    Ley 40/2015 · Título II · Capítulo III · Sección 3

    Artículo 107 de la Ley 40/2015

    Régimen económico-financiero y patrimonial

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de diciembre de 2020) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 107

    • Las entidades públicas empresariales podrán financiarse con consignaciones específicas en los Presupuestos Generales del Estado: → Siempre que su Ley de creación lo prevea expresamente

    Texto del art. 107

    1. Las entidades públicas empresariales tendrán, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración Pública, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares.

    La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio de la Administración que se les adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

    2. Las entidades públicas empresariales podrán financiarse con los ingresos que se deriven de sus operaciones, obtenidos como contraprestación de sus actividades comerciales, y con los recursos económicos que provengan de las siguientes fuentes:

    a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

    b) Los productos y rentas de dicho patrimonio y cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

    Excepcionalmente, cuando así lo prevea la Ley de creación, podrá financiarse con los recursos económicos que provengan de las siguientes fuentes:

    a) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

    b) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

    c) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

    3. Las entidades público empresariales se financiarán mayoritariamente con ingresos de mercado, a excepción de aquellas que tengan la condición o reúnan los requisitos para ser declaradas medio propio personificado de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público. Se entiende que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado cuando tengan la consideración de productor de mercado de conformidad con el Sistema Europeo de Cuentas.

    A tales efectos se tomará en consideración la clasificación de las diferentes entidades públicas a los efectos de la contabilidad nacional que efectúe el Comité Técnico de Cuentas Nacionales y que se recogerá en el Inventario de Entidades del sector Público estatal, Autonómico y Local.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 107 de la Ley 40/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Las entidades públicas empresariales podrán financiarse con consignaciones específicas en los Presupuestos Generales del Estado:

    1. a) Siempre que su Ley de creación lo prevea expresamente
    2. b) En todo caso, como fuente de financiación complementaria
    3. c) Cuando así lo autorice el Ministerio de Hacienda
    4. d) Únicamente si no tienen ingresos de sus operaciones comerciales
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Siempre que su Ley de creación lo prevea expresamente

    El artículo 107.2 establece que, excepcionalmente, cuando así lo prevea la Ley de creación, podrán financiarse con recursos como las consignaciones específicas en los Presupuestos Generales del Estado.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.