Ley 40/2015 · Título II · Capítulo III · Sección 3
Artículo 103 de la Ley 40/2015
Definición
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de diciembre de 2020) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 103
- Conforme a la Ley 40/2015, ¿qué indicación debe figurar en la denominación de un organismo público con naturaleza jurídica de entidad pública empresarial? → La indicación "entidad pública empresarial" o su abreviatura "E.P.E."
Texto del art. 103
1. Las entidades públicas empresariales son entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que se financian con ingresos de mercado, a excepción de aquellas que tengan la condición o reúnan los requisitos para ser declaradas medio propio personificado de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público, y que junto con el ejercicio de potestades administrativas desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación.
2. Las entidades públicas empresariales dependen de la Administración General del Estado o de un Organismo autónomo vinculado o dependiente de ésta, al que le corresponde la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia.
3. Con independencia de cuál sea su denominación, cuando un organismo público tenga naturaleza jurídica de entidad pública empresarial deberá figurar en su denominación la indicación de «entidad pública empresarial» o su abreviatura «E.P.E».
Test del art. 103 de la Ley 40/2015
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1.Conforme a la Ley 40/2015, ¿qué indicación debe figurar en la denominación de un organismo público con naturaleza jurídica de entidad pública empresarial?
- a) La indicación "entidad pública empresarial" o su abreviatura "E.P.E."
- b) La mención "Organismo Público Empresarial" o su abreviatura "O.P.E."
- c) La expresión "Empresa Pública del Estado" o su abreviatura "E.P.E."
- d) La denominación "Agencia Pública Empresarial" o su abreviatura "A.P.E."
Ver respuesta
Respuesta: a) La indicación "entidad pública empresarial" o su abreviatura "E.P.E."
Según el artículo 103.3 de la Ley 40/2015, en la denominación de un organismo público con naturaleza jurídica de entidad pública empresarial deberá figurar la indicación de «entidad pública empresarial» o su abreviatura «E.P.E.».
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.