Ley 39/2015 · Título IV · Capítulo III
Artículo 74 de la Ley 39/2015
Cuestiones incidentales
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 74
- Según el artículo 74 de la Ley 39/2015, ¿qué cuestión incidental suspende la tramitación del procedimiento? → La recusación
Texto del art. 74
Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.
Test del art. 74 de la Ley 39/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 74 de la Ley 39/2015, ¿qué cuestión incidental suspende la tramitación del procedimiento?
- a) La nulidad de actuaciones
- b) La recusación
- c) Cualquier cuestión incidental que se plantee
- d) Las cuestiones de competencia entre órganos
Ver respuesta
Respuesta: b) La recusación
El artículo 74 de la Ley 39/2015 establece que las cuestiones incidentales no suspenderán la tramitación del procedimiento, salvo la recusación.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.