Ley 39/2015 · Título IV · Capítulo III
Artículo 71 de la Ley 39/2015
Impulso
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 71
- Según el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, el orden riguroso de incoación en asuntos homogéneos podrá alterarse por orden motivada de: → El titular de la unidad administrativa
- Conforme al artículo 71.1 de la Ley 39/2015, el procedimiento administrativo se impulsará de oficio respetando los principios de: → Transparencia y publicidad
Texto del art. 71
1. El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad.
2. En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo.
3. Las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos.
Test del art. 71 de la Ley 39/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, el orden riguroso de incoación en asuntos homogéneos podrá alterarse por orden motivada de:
- a) El titular de la unidad administrativa
- b) El superior jerárquico de la unidad
- c) El órgano instructor del procedimiento
- d) El responsable del impulso de oficio
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Respuesta: a) El titular de la unidad administrativa
El artículo 71.2 de la Ley 39/2015 establece que el orden riguroso de incoación puede alterarse por orden motivada del titular de la unidad administrativa.
2.Conforme al artículo 71.1 de la Ley 39/2015, el procedimiento administrativo se impulsará de oficio respetando los principios de:
- a) Publicidad y eficiencia
- b) Transparencia y publicidad
- c) Celeridad y buena fe
- d) Celeridad y eficacia
Ver respuesta
Respuesta: b) Transparencia y publicidad
Según el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, el procedimiento se impulsará de oficio respetando los principios de transparencia y publicidad.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.