Ley 39/2015 · Título IV · Capítulo III
Artículo 70 de la Ley 39/2015
Expediente Administrativo
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 70
- ¿Qué se entiende por expediente administrativo según la Ley 39/2015? → El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que fundamentan y ejecutan la resolución
Texto del art. 70
1. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
2. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.
3. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.
4. No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
Test del art. 70 de la Ley 39/2015
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1.¿Qué se entiende por expediente administrativo según la Ley 39/2015?
- a) El sistema informático que organiza y almacena las bases de datos de todos los procedimientos finalizados
- b) El conjunto de comunicaciones internas y externas que facilitan la coordinación entre las entidades administrativas
- c) El conjunto de documentos y pruebas que sirven de antecedente y fundamento previo a la resolución administrativa
- d) El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que fundamentan y ejecutan la resolución
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Respuesta: d) El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que fundamentan y ejecutan la resolución
Según el artículo 70.1 de la Ley 39/2015, el expediente administrativo es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.