Ley 39/2015 · Título IV · Capítulo II · Sección 3
Artículo 68 de la Ley 39/2015
Subsanación y mejora de la solicitud
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 68
- Respecto a la subsanación de solicitudes, el plazo general de diez días podrá ser ampliado prudencialmente: → Hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, si no son procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva
Texto del art. 68
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.
4. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Test del art. 68 de la Ley 39/2015
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1.Respecto a la subsanación de solicitudes, el plazo general de diez días podrá ser ampliado prudencialmente:
- a) Hasta diez días adicionales, solo a petición del interesado, en caso de dificultades especiales en la aportación de documentos
- b) Hasta tres días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, salvo en procedimientos de concurrencia competitiva
- c) Hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, si no son procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva
- d) Hasta cinco días, únicamente a iniciativa del órgano, cuando la aportación de documentos requeridos presente dificultades
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Respuesta: c) Hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, si no son procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva
Según el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, el plazo de subsanación podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.