Ley 39/2015 · Título IV · Capítulo II · Sección 3
Artículo 66 de la Ley 39/2015
Solicitudes de iniciación
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 66
- Según el artículo 66 de la Ley 39/2015, ¿qué obligación tienen las oficinas de asistencia en materia de registros respecto al código de identificación del órgano al que se dirige una solicitud? → Deben facilitar el código de identificación si el interesado lo desconoce
- En relación con los modelos de presentación de solicitudes, ¿cuándo son de uso obligatorio para los interesados? → Cuando la Administración los establezca expresamente en un procedimiento concreto
Texto del art. 66
1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes.
2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
3. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación.
4. Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos modelos, de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas.
Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
5. Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones u ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el interesado verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.
6. Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.
Test del art. 66 de la Ley 39/2015
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1.Según el artículo 66 de la Ley 39/2015, ¿qué obligación tienen las oficinas de asistencia en materia de registros respecto al código de identificación del órgano al que se dirige una solicitud?
- a) Deben verificar que el interesado conoce el código de identificación
- b) Deben facilitar el código de identificación si el interesado lo desconoce
- c) Deben informar al interesado de dónde consultar el código de identificación
- d) Deben cumplimentar el código de identificación en todo caso
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Respuesta: b) Deben facilitar el código de identificación si el interesado lo desconoce
Según el artículo 66.1.f) de la Ley 39/2015, las oficinas de asistencia en materia de registros están obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce.
2.En relación con los modelos de presentación de solicitudes, ¿cuándo son de uso obligatorio para los interesados?
- a) Siempre que la Administración los haya establecido para facilitar el trámite
- b) Cuando la Administración los establezca expresamente en un procedimiento concreto
- c) Cuando se trate de sistemas de presentación masiva de solicitudes
- d) Cuando los modelos estén disponibles en la sede electrónica correspondiente
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Respuesta: b) Cuando la Administración los establezca expresamente en un procedimiento concreto
El artículo 66.6 de la Ley 39/2015 establece que los modelos específicos de presentación de solicitudes serán de uso obligatorio cuando la Administración los establezca expresamente en un procedimiento concreto.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.