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    Ley 39/2015 · Título IV · Capítulo II · Sección 3

    Artículo 67 de la Ley 39/2015

    Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 67

    • ¿Cuál es el plazo general de prescripción del derecho a reclamar en los procedimientos de responsabilidad patrimonial? → Un año desde el hecho o acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo

    Texto del art. 67

    1. Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

    En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.

    En los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32, apartados 4 y 5, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.

    2. Además de lo previsto en el artículo 66, en la solicitud que realicen los interesados se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 67 de la Ley 39/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Cuál es el plazo general de prescripción del derecho a reclamar en los procedimientos de responsabilidad patrimonial?

    1. a) Seis meses desde que se produjo el hecho o se manifestó el efecto lesivo
    2. b) Un año desde el hecho o acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo
    3. c) Tres meses desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas
    4. d) Dos años desde la notificación de la resolución administrativa o sentencia definitiva
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Un año desde el hecho o acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo

    Según el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, el derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.

    Test del Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo comúnTodas las preguntas de este título de la Ley 39/2015

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.