Ley 39/2015 · Título III · Capítulo III
Artículo 49 de la Ley 39/2015
Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 49
- ¿En qué supuesto la nulidad o anulabilidad en parte de un acto administrativo implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla? → Cuando la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado
Texto del art. 49
1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.
2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.
Test del art. 49 de la Ley 39/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿En qué supuesto la nulidad o anulabilidad en parte de un acto administrativo implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla?
- a) Siempre que la nulidad o anulabilidad afecte a más de la mitad de las partes que componen el acto
- b) Cuando la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado
- c) Cuando la parte viciada afecte a la motivación esencial del acto o a su finalidad principal
- d) Cuando la parte viciada sea un requisito esencial para la validez de los actos sucesivos en el procedimiento
Ver respuesta
Respuesta: b) Cuando la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado
Según el artículo 49.2 de la Ley 39/2015, la nulidad o anulabilidad en parte de un acto administrativo implicará la de las partes independientes si la parte viciada es de tal importancia que sin ella el acto no hubiera sido dictado.
Otros artículos de Título III · Capítulo III
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.