Ley 39/2015 · Título III · Capítulo III
Artículo 47 de la Ley 39/2015
Nulidad de pleno derecho
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 47
- ¿Qué tipo de incompetencia de un órgano administrativo causa la nulidad de pleno derecho de sus actos? → Por razón de la materia o del territorio
- ¿Qué tipo de retroactividad en las disposiciones administrativas las convierte en nulas de pleno derecho? → La que establezca disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales
Texto del art. 47
1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Test del art. 47 de la Ley 39/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué tipo de incompetencia de un órgano administrativo causa la nulidad de pleno derecho de sus actos?
- a) Por razón de la jerarquía o de la cuantía
- b) Por razón del tiempo o del procedimiento
- c) Por razón de la materia o del territorio
- d) Por razón de la función o de la persona
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Respuesta: c) Por razón de la materia o del territorio
Según el artículo 47.1.b de la Ley 39/2015, son nulos de pleno derecho los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
2.¿Qué tipo de retroactividad en las disposiciones administrativas las convierte en nulas de pleno derecho?
- a) La que establezca disposiciones administrativas que, siendo interpretativas o aclaratorias, se apliquen retroactivamente a hechos anteriores
- b) La que establezca disposiciones administrativas que, siendo favorables, se apliquen retroactivamente a situaciones ya consolidadas
- c) La que establezca disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales
- d) La que establezca disposiciones administrativas que se apliquen retroactivamente a hechos consumados, afectando la seguridad jurídica
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Respuesta: c) La que establezca disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales
El artículo 47.2 de la Ley 39/2015 establece que serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.