Ley 39/2015 · Título III · Capítulo III
Artículo 48 de la Ley 39/2015
Anulabilidad
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 48
- ¿Cuándo un defecto de forma determinará la anulabilidad de un acto administrativo según el artículo 48? → Cuando carezca de requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados
- Conforme al artículo 48, la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas: → Solo implicará la anulabilidad cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo
Texto del art. 48
1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Test del art. 48 de la Ley 39/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Cuándo un defecto de forma determinará la anulabilidad de un acto administrativo según el artículo 48?
- a) Cuando carezca de requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados
- b) Únicamente si el acto incurre en desviación de poder o en cualquier infracción del ordenamiento jurídico que no sea un defecto formal menor
- c) Cuando la realización de actuaciones administrativas se efectúe fuera del tiempo establecido, y la naturaleza del plazo imponga su anulabilidad
- d) Cuando el acto incurra en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluyendo cualquier tipo de vicio formal, sin necesidad de requisitos adicionales
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Respuesta: a) Cuando carezca de requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados
Según el artículo 48.2 de la Ley 39/2015, el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
2.Conforme al artículo 48, la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas:
- a) Solo implicará la anulabilidad cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo
- b) Conllevará la nulidad de pleno derecho por ser un vicio insubsanable del procedimiento
- c) Siempre implicará la anulabilidad del acto, sin que quepa excepción alguna
- d) Determinará la anulabilidad si carece de requisitos formales indispensables para su fin
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Respuesta: a) Solo implicará la anulabilidad cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo
El artículo 48.3 de la Ley 39/2015 establece que la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas solo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.