Ley 39/2015 · Título III · Capítulo II
Artículo 43 de la Ley 39/2015
Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 43
- A efectos de la práctica de notificaciones electrónicas, ¿qué se entiende por comparecencia en la sede electrónica? → El acceso del interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación
- Según el artículo 43.2, ¿cuándo se entenderá rechazada una notificación electrónica de carácter obligatorio o expresamente elegida por el interesado? → Al transcurrir diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceder a su contenido
Texto del art. 43
1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.
4. Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.
Test del art. 43 de la Ley 39/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.A efectos de la práctica de notificaciones electrónicas, ¿qué se entiende por comparecencia en la sede electrónica?
- a) El envío de un aviso al interesado informándole de la existencia de una notificación pendiente
- b) El acceso del interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación
- c) La confirmación por parte de la Administración de la correcta recepción del aviso de notificación
- d) La mera puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica del organismo actuante
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Respuesta: b) El acceso del interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación
Según el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, se entiende por comparecencia en la sede electrónica el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
2.Según el artículo 43.2, ¿cuándo se entenderá rechazada una notificación electrónica de carácter obligatorio o expresamente elegida por el interesado?
- a) Al transcurrir diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceder a su contenido
- b) Si la Administración no puede acreditar la correcta puesta a disposición de la notificación
- c) Cuando el interesado no acceda en el mismo día de la puesta a disposición de la notificación
- d) Al transcurrir quince días naturales desde la puesta a disposición sin acceder a su contenido
Ver respuesta
Respuesta: a) Al transcurrir diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceder a su contenido
Según el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, la notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición sin que se acceda a su contenido, si es de carácter obligatorio o ha sido expresamente elegida.
Otros artículos de Título III · Capítulo II
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.