Ley 39/2015 · Título III · Capítulo II
Artículo 40 de la Ley 39/2015
Notificación
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 40
- A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, ¿qué es suficiente? → La notificación que contenga el texto íntegro de la resolución y el intento de notificación debidamente acreditado
Texto del art. 40
1. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes.
2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
3. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.
5. Las Administraciones Públicas podrán adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos, cuando éstos tengan por destinatarios a más de un interesado.
Test del art. 40 de la Ley 39/2015
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1.A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, ¿qué es suficiente?
- a) El intento de notificación debidamente acreditado, sin necesidad de incluir el texto íntegro de la resolución
- b) Cualquier notificación que se realice dentro del plazo, aunque no contenga el texto íntegro del acto administrativo
- c) La notificación que contenga el texto íntegro de la resolución, sin necesidad de acreditar el intento de notificación
- d) La notificación que contenga el texto íntegro de la resolución y el intento de notificación debidamente acreditado
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Respuesta: d) La notificación que contenga el texto íntegro de la resolución y el intento de notificación debidamente acreditado
El artículo 40.4 de la Ley 39/2015 indica que, a estos efectos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.
Otros artículos de Título III · Capítulo II
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.