Ley 39/2015 · Título II · Capítulo I
Artículo 28 de la Ley 39/2015
Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 28
- ¿En qué supuesto no cabrá la oposición del interesado a que la Administración recabe documentos que ya obran en su poder? → Cuando el documento sea exigido en el marco de potestades sancionadoras o de inspección
Texto del art. 28
1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.
2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.
3. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
4. Cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en esta Ley, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.
5. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.
7. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Test del art. 28 de la Ley 39/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿En qué supuesto no cabrá la oposición del interesado a que la Administración recabe documentos que ya obran en su poder?
- a) Cuando el documento haya sido elaborado por una Administración distinta a la actuante
- b) Cuando el documento sea exigido en el marco de potestades sancionadoras o de inspección
- c) Cuando el interesado no haya indicado la fecha y órgano de presentación previa
- d) Cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas de la copia
Ver respuesta
Respuesta: b) Cuando el documento sea exigido en el marco de potestades sancionadoras o de inspección
El artículo 28.2 de la Ley 39/2015 establece que no cabrá la oposición del interesado a que la Administración recabe documentos cuando la aportación del documento se exija en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Otros artículos de Título II · Capítulo I
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.