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    Ley 39/2015 · Título II · Capítulo I

    Artículo 16 de la Ley 39/2015

    Registros

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 16

    • Según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, ¿cuál de los siguientes es un lugar válido para que los interesados presenten documentos a las Administraciones Públicas? → En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos
    • Según el artículo 16.3 de la Ley 39/2015, ¿en qué consiste el recibo que se emite automáticamente tras el trámite de registro? → Una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro

    Texto del art. 16

    1. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

    Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende.

    El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

    Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles.

    En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.

    2. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.

    3. El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.

    4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

    a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

    b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

    5. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.

    Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    6. Podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios.

    7. Las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.

    8. No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.

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    Test del art. 16 de la Ley 39/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, ¿cuál de los siguientes es un lugar válido para que los interesados presenten documentos a las Administraciones Públicas?

    1. a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos
    2. b) Solo en el Registro Electrónico General de la Administración a la que pertenezca el órgano destinatario
    3. c) Exclusivamente en las oficinas de asistencia en materia de registros o en las representaciones diplomáticas
    4. d) En las oficinas de Correos, siempre que se envíen mediante correo certificado con acuse de recibo
    Ver respuesta

    Respuesta: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos

    El artículo 16.4.a) establece que los documentos pueden presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

    2.Según el artículo 16.3 de la Ley 39/2015, ¿en qué consiste el recibo que se emite automáticamente tras el trámite de registro?

    1. a) Un extracto del contenido del documento, la identificación del interesado y el órgano administrativo remitente, si procede
    2. b) Un certificado de la integridad y el no repudio de los documentos que lo acompañen, con la firma digital del funcionario
    3. c) Una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro
    4. d) Un justificante de la recepción del documento, el epígrafe expresivo de su naturaleza y el número asignado al asiento
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro

    El artículo 16.3 establece que el recibo que se emitirá automáticamente consistirá en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.