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    Ley 39/2015 · Título II · Capítulo I

    Artículo 23 de la Ley 39/2015

    Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 23

    • ¿Qué tipo de recurso cabe contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos para resolver y notificar? → No cabrá recurso alguno contra dicho acuerdo

    Texto del art. 23

    1. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

    2. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 23 de la Ley 39/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Qué tipo de recurso cabe contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos para resolver y notificar?

    1. a) Cabrá recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano
    2. b) No cabrá recurso alguno contra dicho acuerdo
    3. c) Cabrá recurso contencioso-administrativo, si es un acto definitivo
    4. d) Cabrá recurso de alzada ante el superior jerárquico
    Ver respuesta

    Respuesta: b) No cabrá recurso alguno contra dicho acuerdo

    El artículo 23.2 de la Ley 39/2015 establece expresamente que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos no cabrá recurso alguno.

    Test del Título II: De la actividad de las Administraciones PúblicasTodas las preguntas de este título de la Ley 39/2015

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.