Ley 39/2015 · Título II · Capítulo I
Artículo 26 de la Ley 39/2015
Emisión de documentos por las Administraciones Públicas
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 26
- ¿Cómo deben emitir los documentos administrativos las Administraciones Públicas, según la Ley 39/2015? → Por escrito, a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia
- ¿Qué documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas no requerirán de firma electrónica, según el artículo 26.3? → Los que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo
Texto del art. 26
1. Se entiende por documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
2. Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán:
a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico.
c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos.
d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos.
e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
Se considerarán válidos los documentos electrónicos, que cumpliendo estos requisitos, sean trasladados a un tercero a través de medios electrónicos.
3. No requerirán de firma electrónica, los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo. En todo caso, será necesario identificar el origen de estos documentos.
Test del art. 26 de la Ley 39/2015
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1.¿Cómo deben emitir los documentos administrativos las Administraciones Públicas, según la Ley 39/2015?
- a) Principalmente a través de medios electrónicos, asegurando que contengan la referencia temporal y los metadatos mínimos exigidos, salvo excepción
- b) Exclusivamente por medios electrónicos, siempre que su naturaleza lo permita y se incorporen los datos de identificación y metadatos mínimos
- c) Por escrito, a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia
- d) Preferentemente por escrito, pudiendo utilizar medios electrónicos si se garantiza la identificación de su origen y la validez documental
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Respuesta: c) Por escrito, a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia
Según el artículo 26.1 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
2.¿Qué documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas no requerirán de firma electrónica, según el artículo 26.3?
- a) Los que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo
- b) Los que se trasladen a un tercero por medios electrónicos, siempre que su origen pueda ser identificado
- c) Los que contengan información de cualquier naturaleza archivada en soporte electrónico, si no son parte de un expediente
- d) Aquellos que no incorporen los metadatos mínimos exigidos o que carezcan de una referencia temporal de emisión
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Respuesta: a) Los que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo
El artículo 26.3 de la Ley 39/2015 establece que no requerirán de firma electrónica los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.