Constitución · Título II
Artículo 62 de la Constitución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 62
- ¿En qué condiciones puede el Rey presidir las sesiones del Consejo de Ministros? → Cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno
- En relación con el derecho de gracia, ¿qué limitación se establece para el Rey? → El derecho de gracia no podrá autorizar indultos generales
Texto del art. 62
Corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Test del art. 62 de la Constitución
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿En qué condiciones puede el Rey presidir las sesiones del Consejo de Ministros?
- a) Siempre que sea informado de los asuntos de Estado y el Presidente lo solicite
- b) A propuesta del Presidente del Gobierno y con la aprobación del Consejo
- c) Cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno
- d) Cuando lo considere necesario para los asuntos de Estado, sin más requisito
Ver respuesta
Respuesta: c) Cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno
Según el artículo 62.g de la Constitución, el Rey puede presidir las sesiones del Consejo de Ministros "cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno".
2.En relación con el derecho de gracia, ¿qué limitación se establece para el Rey?
- a) El derecho de gracia no podrá autorizar indultos generales
- b) No podrá suspender penas de prisión por delitos graves
- c) No podrá conceder indultos sin informe favorable del Gobierno
- d) No podrá ejercerlo en delitos contra la Constitución
Ver respuesta
Respuesta: a) El derecho de gracia no podrá autorizar indultos generales
El artículo 62.i de la Constitución establece que el Rey ejercerá el derecho de gracia "con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales".
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.