Constitución · Título I · Capítulo tercero
Artículo 46 de la Constitución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 46
- Según el artículo 46 de la Constitución, los poderes públicos garantizarán la conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico: → de los pueblos de España, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad
Texto del art. 46
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Test del art. 46 de la Constitución
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 46 de la Constitución, los poderes públicos garantizarán la conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico:
- a) de los pueblos de España, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad
- b) solo si su régimen jurídico es de protección especial por ley
- c) siempre que su titularidad sea pública o de fundaciones culturales
- d) exclusivamente de los bienes que integran el patrimonio nacional del Estado
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Respuesta: a) de los pueblos de España, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad
El artículo 46 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la conservación del patrimonio "cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad".
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.