Constitución · Título I · Capítulo tercero
Artículo 43 de la Constitución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 43
- Según el artículo 43.2 de la Constitución, ¿a quién compete organizar y tutelar la salud pública? → A los poderes públicos
Texto del art. 43
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Test del art. 43 de la Constitución
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 43.2 de la Constitución, ¿a quién compete organizar y tutelar la salud pública?
- a) Al Ministerio de Sanidad
- b) A los poderes públicos
- c) Al Gobierno de la Nación
- d) A las Administraciones sanitarias
Ver respuesta
Respuesta: b) A los poderes públicos
El artículo 43.2 de la Constitución Española establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.