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    Constitución · Título I · Capítulo tercero

    Artículo 44 de la Constitución

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978)

    Texto del art. 44

    1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

    2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

    Ver en el BOE
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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.