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    Constitución · Título X

    Artículo 169 de la Constitución

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978)

    Texto del art. 169

    No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.

    Ver en el BOE
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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.