Constitución · Título X
Artículo 167 de la Constitución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 167
- Según el artículo 167.1 de la Constitución Española, ¿qué mayoría se requiere para la aprobación inicial de los proyectos de reforma constitucional en cada una de las Cámaras? → Tres quintos de cada una de las Cámaras
- Una vez aprobada una reforma constitucional por las Cortes Generales, ¿bajo qué condición será sometida a referéndum para su ratificación? → Cuando lo solicite una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras, dentro de los quince días siguientes a su aprobación
Texto del art. 167
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Test del art. 167 de la Constitución
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 167.1 de la Constitución Española, ¿qué mayoría se requiere para la aprobación inicial de los proyectos de reforma constitucional en cada una de las Cámaras?
- a) Mayoría absoluta de cada una de las Cámaras
- b) Tres quintos de cada una de las Cámaras
- c) Dos tercios de cada una de las Cámaras
- d) Mayoría simple de cada una de las Cámaras
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Respuesta: b) Tres quintos de cada una de las Cámaras
El artículo 167.1 de la Constitución Española establece que los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.
2.Una vez aprobada una reforma constitucional por las Cortes Generales, ¿bajo qué condición será sometida a referéndum para su ratificación?
- a) Cuando lo solicite una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras, dentro de los quince días siguientes a su aprobación
- b) Siempre que lo solicite una quinta parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras, dentro de los diez días siguientes a su aprobación
- c) Cuando lo solicite una décima parte de los miembros de ambas Cámaras, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación
- d) Siempre que lo solicite una cuarta parte de los miembros de una sola Cámara, dentro de los quince días siguientes a su aprobación
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Respuesta: a) Cuando lo solicite una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras, dentro de los quince días siguientes a su aprobación
Según el artículo 167.3 de la Constitución Española, la reforma será sometida a referéndum cuando lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.