Constitución · Título X
Artículo 168 de la Constitución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 168
- Según el artículo 168.1 de la Constitución, cuando se propone la revisión total de la Constitución, ¿qué mayoría se requiere para la aprobación del principio y qué ocurre a continuación? → Mayoría de dos tercios de cada Cámara y disolución inmediata de las Cortes
Texto del art. 168
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Test del art. 168 de la Constitución
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 168.1 de la Constitución, cuando se propone la revisión total de la Constitución, ¿qué mayoría se requiere para la aprobación del principio y qué ocurre a continuación?
- a) Mayoría de dos tercios de cada Cámara y disolución inmediata de las Cortes
- b) Mayoría de tres quintos de cada Cámara y ratificación por las nuevas Cámaras
- c) Mayoría absoluta de cada Cámara y disolución de las Cortes
- d) Mayoría de dos tercios de ambas Cámaras y posterior referéndum
Ver respuesta
Respuesta: a) Mayoría de dos tercios de cada Cámara y disolución inmediata de las Cortes
El artículo 168.1 establece que el principio se aprueba por mayoría de dos tercios de cada Cámara y se procede a la disolución inmediata de las Cortes.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.