Constitución · Título X
Artículo 166 de la Constitución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 166
- ¿Cómo se ejercerá la iniciativa de reforma constitucional, según el artículo 166 de la Constitución Española? → En los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87
Texto del art. 166
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
Test del art. 166 de la Constitución
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Cómo se ejercerá la iniciativa de reforma constitucional, según el artículo 166 de la Constitución Española?
- a) Conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 87
- b) Según lo establecido en el artículo 87, sin especificación de apartados
- c) En los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87
- d) De acuerdo con lo señalado en el artículo 88 de la Constitución
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Respuesta: c) En los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87
El artículo 166 de la Constitución Española establece literalmente que la iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.