Constitución · Título IX
Artículo 164 de la Constitución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 164
- ¿Cuándo adquieren las sentencias del Tribunal Constitucional valor de cosa juzgada? → A partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
Texto del art. 164
1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
Test del art. 164 de la Constitución
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Cuándo adquieren las sentencias del Tribunal Constitucional valor de cosa juzgada?
- a) Una vez transcurridos quince días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado
- b) Desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
- c) Desde el momento de su notificación a las partes interesadas
- d) A partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
Ver respuesta
Respuesta: d) A partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
Según el artículo 164.1 de la Constitución Española, las sentencias del Tribunal Constitucional tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.