Constitución · Título IX
Artículo 161 de la Constitución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 161
- Según el artículo 161.1 de la Constitución, el Tribunal Constitucional es competente para conocer de: → Los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí
Texto del art. 161
1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Test del art. 161 de la Constitución
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1.Según el artículo 161.1 de la Constitución, el Tribunal Constitucional es competente para conocer de:
- a) Los recursos de inconstitucionalidad contra reglamentos y disposiciones administrativas
- b) Los recursos de amparo por violación de derechos fundamentales no recogidos en el artículo 53.2
- c) Los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí
- d) Los conflictos de atribuciones entre los órganos constitucionales del Estado
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Respuesta: c) Los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí
El artículo 161.1.c) de la Constitución Española establece que el Tribunal Constitucional es competente para conocer de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.