Saltar al contenido
    CashStalker
    CashStalker
    Juegos

    Constitución · Título IX

    Artículo 161 de la Constitución

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 161

    • Según el artículo 161.1 de la Constitución, el Tribunal Constitucional es competente para conocer de: → Los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí

    Texto del art. 161

    1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

    a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.

    b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.

    c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.

    d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

    2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

    Ver en el BOE
    Publicidad

    Test del art. 161 de la Constitución

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 161.1 de la Constitución, el Tribunal Constitucional es competente para conocer de:

    1. a) Los recursos de inconstitucionalidad contra reglamentos y disposiciones administrativas
    2. b) Los recursos de amparo por violación de derechos fundamentales no recogidos en el artículo 53.2
    3. c) Los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí
    4. d) Los conflictos de atribuciones entre los órganos constitucionales del Estado
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí

    El artículo 161.1.c) de la Constitución Española establece que el Tribunal Constitucional es competente para conocer de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.

    Test del Título IX: Del Tribunal ConstitucionalTodas las preguntas de este título de la Constitución

    Otros artículos de Título IX

    Reto Opositor: el examen diario10 preguntas, 20 segundos cada una y ranking.

    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.