Constitución · Título IX
Artículo 162 de la Constitución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 162
- ¿Cuántos Diputados se requieren para interponer el recurso de inconstitucionalidad, según el artículo 162 de la Constitución Española? → 50 Diputados
Texto del art. 162
1. Están legitimados:
a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
Test del art. 162 de la Constitución
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Cuántos Diputados se requieren para interponer el recurso de inconstitucionalidad, según el artículo 162 de la Constitución Española?
- a) 50 Diputados
- b) 100 Diputados
- c) 25 Diputados
- d) 75 Diputados
Ver respuesta
Respuesta: a) 50 Diputados
Según el artículo 162.1.a de la Constitución Española, están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad 50 Diputados.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.