Constitución · Título IX
Artículo 159 de la Constitución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 159
- Conforme al artículo 159 de la Constitución Española, ¿cuál de las siguientes condiciones es incompatible con la de miembro del Tribunal Constitucional? → Desempeñar funciones directivas en un partido político
Texto del art. 159
1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
Test del art. 159 de la Constitución
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Conforme al artículo 159 de la Constitución Española, ¿cuál de las siguientes condiciones es incompatible con la de miembro del Tribunal Constitucional?
- a) Ser jurista con más de quince años de ejercicio profesional
- b) Haber ejercido como Fiscal en la Audiencia Nacional
- c) Ser funcionario público de la Administración General del Estado
- d) Desempeñar funciones directivas en un partido político
Ver respuesta
Respuesta: d) Desempeñar funciones directivas en un partido político
El artículo 159.4 de la Constitución Española establece que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.