Constitución · Título VIII · Capítulo segundo
Artículo 142 de la Constitución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 142
- ¿De qué se nutrirán fundamentalmente las Haciendas locales, según la Constitución Española? → De tributos propios y participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas
Texto del art. 142
Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Test del art. 142 de la Constitución
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿De qué se nutrirán fundamentalmente las Haciendas locales, según la Constitución Española?
- a) De tributos propios, tasas y precios públicos municipales
- b) De tributos propios y transferencias de las Comunidades Autónomas
- c) De tributos propios y subvenciones del Estado y de las Comunidades Autónomas
- d) De tributos propios y participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas
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Respuesta: d) De tributos propios y participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas
Según el artículo 142 de la Constitución Española, las Haciendas locales se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.