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    Constitución · Título VIII · Capítulo segundo

    Artículo 142 de la Constitución

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 142

    • ¿De qué se nutrirán fundamentalmente las Haciendas locales, según la Constitución Española? → De tributos propios y participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas

    Texto del art. 142

    Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 142 de la Constitución

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿De qué se nutrirán fundamentalmente las Haciendas locales, según la Constitución Española?

    1. a) De tributos propios, tasas y precios públicos municipales
    2. b) De tributos propios y transferencias de las Comunidades Autónomas
    3. c) De tributos propios y subvenciones del Estado y de las Comunidades Autónomas
    4. d) De tributos propios y participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas
    Ver respuesta

    Respuesta: d) De tributos propios y participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas

    Según el artículo 142 de la Constitución Española, las Haciendas locales se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

    Test del Título VIII: De la Organización Territorial del EstadoTodas las preguntas de este título de la Constitución

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.