Constitución · Título VIII · Capítulo segundo
Artículo 141 de la Constitución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 141
- En los archipiélagos, las islas tendrán su administración propia bajo la forma de: → Cabildos o Consejos
Texto del art. 141
1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
2. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.
Test del art. 141 de la Constitución
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.En los archipiélagos, las islas tendrán su administración propia bajo la forma de:
- a) Cabildos o Consejos
- b) Corporaciones representativas insulares
- c) Diputaciones o Juntas insulares
- d) Mancomunidades o Consorcios
Ver respuesta
Respuesta: a) Cabildos o Consejos
El artículo 141.4 de la Constitución Española establece que en los archipiélagos, las islas tendrán su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.