Constitución · Título VIII · Capítulo segundo
Artículo 140 de la Constitución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 140
- Según la Constitución Española, ¿quién elige a los Alcaldes? → Por los Concejales o, en su caso, por los vecinos
Texto del art. 140
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
Test del art. 140 de la Constitución
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según la Constitución Española, ¿quién elige a los Alcaldes?
- a) Únicamente por los vecinos mediante sufragio universal
- b) Exclusivamente por los Concejales de cada Ayuntamiento
- c) Por los Concejales o, en su caso, por los vecinos
- d) Por los Ayuntamientos, conforme a lo dispuesto en la ley
Ver respuesta
Respuesta: c) Por los Concejales o, en su caso, por los vecinos
El artículo 140 de la Constitución Española establece que «Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos».
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.