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    Constitución · Título VIII · Capítulo segundo

    Artículo 140 de la Constitución

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 140

    • Según la Constitución Española, ¿quién elige a los Alcaldes? → Por los Concejales o, en su caso, por los vecinos

    Texto del art. 140

    La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 140 de la Constitución

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según la Constitución Española, ¿quién elige a los Alcaldes?

    1. a) Únicamente por los vecinos mediante sufragio universal
    2. b) Exclusivamente por los Concejales de cada Ayuntamiento
    3. c) Por los Concejales o, en su caso, por los vecinos
    4. d) Por los Ayuntamientos, conforme a lo dispuesto en la ley
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Por los Concejales o, en su caso, por los vecinos

    El artículo 140 de la Constitución Española establece que «Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos».

    Test del Título VIII: De la Organización Territorial del EstadoTodas las preguntas de este título de la Constitución

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.