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    TREBEP · Título VIII

    Artículo 99 del TREBEP

    Relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015)

    Texto del art. 99

    Las Administraciones Públicas actuarán y se relacionarán entre sí en las materias objeto de este Estatuto de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, respetando, en todo caso, el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.