TREBEP · Título VIII
Artículo 99 del TREBEP
Relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015)
Texto del art. 99
Las Administraciones Públicas actuarán y se relacionarán entre sí en las materias objeto de este Estatuto de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, respetando, en todo caso, el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.
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Test del Título VIII: Cooperación entre las Administraciones PúblicasTodas las preguntas de este título del TREBEPOtros artículos de Título VIII
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.