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    TREBEP · Título VIII

    Artículo 100 del TREBEP

    Órganos de cooperación

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 100

    • ¿Cuál de las siguientes es una función de la Comisión de Coordinación del Empleo Público? → Emitir informe sobre cualquier proyecto normativo que las Administraciones Públicas le presenten
    • ¿Quién designa a los representantes de la Administración Local en la Conferencia Sectorial de Administración Pública? → La Federación Española de Municipios y Provincias

    Texto del art. 100

    1. La Conferencia Sectorial de Administración Pública, como órgano de cooperación en materia de administración pública de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, y de la Administración Local, cuyos representantes serán designados por la Federación Española de Municipios y Provincias, como asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, sin perjuicio de la competencia de otras Conferencias Sectoriales u órganos equivalentes, atenderá en su funcionamiento y organización a lo establecido en la vigente legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

    2. Se crea la Comisión de Coordinación del Empleo Público como órgano técnico y de trabajo dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública. En esta Comisión se hará efectiva la coordinación de la política de personal entre la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales y en concreto le corresponde:

    a) Impulsar las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de los principios constitucionales en el acceso al empleo público.

    b) Estudiar y analizar los proyectos de legislación básica en materia de empleo público, así como emitir informe sobre cualquier otro proyecto normativo que las Administraciones Públicas le presenten.

    c) Elaborar estudios e informes sobre el empleo público. Dichos estudios e informes se remitirán a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.

    3. Componen la Comisión de Coordinación del Empleo Público los titulares de aquellos órganos directivos de la política de recursos humanos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y los representantes de la Administración Local designados por la Federación Española de Municipios y Provincias, como asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, en los términos que se determinen reglamentariamente, previa consulta con las comunidades autónomas.

    4. La Comisión de Coordinación del Empleo Público elaborará sus propias normas de organización y funcionamiento.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 100 del TREBEP

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Cuál de las siguientes es una función de la Comisión de Coordinación del Empleo Público?

    1. a) Establecer las normas de organización y funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Administración Pública
    2. b) Aprobar la legislación básica en materia de empleo público, tras su estudio y análisis
    3. c) Designar a los representantes de la Administración Local en la Conferencia Sectorial
    4. d) Emitir informe sobre cualquier proyecto normativo que las Administraciones Públicas le presenten
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Emitir informe sobre cualquier proyecto normativo que las Administraciones Públicas le presenten

    El artículo 100.2.b del TREBEP indica que corresponde a la Comisión de Coordinación del Empleo Público emitir informe sobre cualquier proyecto normativo que las Administraciones Públicas le presenten.

    2.¿Quién designa a los representantes de la Administración Local en la Conferencia Sectorial de Administración Pública?

    1. a) Las propias entidades locales, previa consulta a la FEMP
    2. b) La Comisión de Coordinación del Empleo Público
    3. c) Los titulares de los órganos directivos de la política de recursos humanos
    4. d) La Federación Española de Municipios y Provincias
    Ver respuesta

    Respuesta: d) La Federación Española de Municipios y Provincias

    El artículo 100.1 del TREBEP establece que los representantes de la Administración Local en la Conferencia Sectorial de Administración Pública serán designados por la Federación Española de Municipios y Provincias.

    Test del Título VIII: Cooperación entre las Administraciones PúblicasTodas las preguntas de este título del TREBEP

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.