TREBEP · Título III · Capítulo VI
Artículo 54 del TREBEP
Principios de conducta
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 54
- ¿Qué deben hacer los empleados públicos ante una instrucción u orden profesional de sus superiores que constituya una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico? → Ponerla inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes
Texto del art. 54
1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.
2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.
Test del art. 54 del TREBEP
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué deben hacer los empleados públicos ante una instrucción u orden profesional de sus superiores que constituya una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico?
- a) Cumplirla bajo protesta expresa y dejar constancia escrita para futuras acciones legales
- b) Ponerla inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes
- c) Negarse a cumplirla de forma justificada y comunicarlo por escrito a su superior jerárquico
- d) Solicitar un informe jurídico vinculante a los servicios legales antes de proceder a su ejecución
Ver respuesta
Respuesta: b) Ponerla inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes
El artículo 54.3 del TREBEP establece que, en dicho caso, las órdenes se pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.