LO 3/2007 (Igualdad) · Título V · Capítulo V
Artículo 67 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Respeto del principio de igualdad
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 67
- Según el artículo 67 de la LO 3/2007, las normas reguladoras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado impedirán la discriminación profesional, especialmente, en el sistema de: → acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas
Texto del art. 67
Las normas reguladoras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado promoverán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, impidiendo cualquier situación de discriminación profesional, especialmente, en el sistema de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas.
Test del art. 67 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 67 de la LO 3/2007, las normas reguladoras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado impedirán la discriminación profesional, especialmente, en el sistema de:
- a) ingreso, capacitación, promociones, traslados y regímenes disciplinarios
- b) acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas
- c) acceso, selección, ascensos, destinos y retribuciones
- d) reclutamiento, instrucción, promociones, asignaciones y condiciones laborales
Ver respuesta
Respuesta: b) acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas
El artículo 67 de la LO 3/2007 establece que la discriminación profesional se impedirá, especialmente, en el sistema de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.