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    LO 3/2007 (Igualdad) · Título IV · Capítulo IV

    Artículo 50 de la LO 3/2007 (Igualdad)

    Distintivo para las empresas en materia de igualdad

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 50

    • ¿Qué órgano administrativo es el encargado de crear el distintivo para reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad? → El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
    • ¿Qué tipo de empresas pueden presentar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un balance para obtener el distintivo de igualdad? → Cualquier empresa, sea de capital público o privado
    • Para la concesión del distintivo de igualdad, ¿qué criterio se tendrá en cuenta, entre otros, según la ley? → La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos profesionales

    Texto del art. 50

    1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creará un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras, que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios.

    2. Con el fin de obtener este distintivo, cualquier empresa, sea de capital público o privado, podrá presentar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un balance sobre los parámetros de igualdad implantados respecto de las relaciones de trabajo y la publicidad de los productos y servicios prestados.

    3. Reglamentariamente, se determinarán la denominación de este distintivo, el procedimiento y las condiciones para su concesión, las facultades derivadas de su obtención y las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan y de las políticas de igualdad aplicadas por ellas.

    4. Para la concesión de este distintivo se tendrán en cuenta, entre otros criterios, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías profesionales de la empresa, la adopción de planes de igualdad u otras medidas innovadoras de fomento de la igualdad, así como la publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.

    5. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales controlará que las empresas que obtengan el distintivo mantengan permanentemente la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras y, en caso de incumplirlas, les retirará el distintivo.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 50 de la LO 3/2007 (Igualdad)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Qué órgano administrativo es el encargado de crear el distintivo para reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad?

    1. a) El Ministerio de Igualdad, en colaboración con el de Trabajo
    2. b) La Secretaría de Estado de Igualdad
    3. c) El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
    4. d) El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades
    Ver respuesta

    Respuesta: c) El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

    Según el artículo 50.1 de la LO 3/2007, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creará el distintivo para reconocer a dichas empresas.

    2.¿Qué tipo de empresas pueden presentar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un balance para obtener el distintivo de igualdad?

    1. a) Solo las empresas de capital público que presten servicios esenciales
    2. b) Únicamente las empresas de capital privado con más de cincuenta trabajadores
    3. c) Las empresas de capital privado que cuenten con un plan de igualdad aprobado
    4. d) Cualquier empresa, sea de capital público o privado
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Cualquier empresa, sea de capital público o privado

    El artículo 50.2 de la LO 3/2007 establece que 'cualquier empresa, sea de capital público o privado, podrá presentar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un balance'.

    3.Para la concesión del distintivo de igualdad, ¿qué criterio se tendrá en cuenta, entre otros, según la ley?

    1. a) El porcentaje de mujeres en puestos de responsabilidad que superen el 40% de la plantilla total
    2. b) La implementación de medidas de acción positiva para la contratación de mujeres en sectores masculinizados
    3. c) La existencia de un plan de conciliación de la vida familiar y laboral aprobado por la autoridad competente
    4. d) La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos profesionales
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    Respuesta: d) La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos profesionales

    El artículo 50.4 de la LO 3/2007 indica que se tendrá en cuenta, entre otros criterios, 'la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías profesionales de la empresa'.

    Test del Título IVTodas las preguntas de este título de la LO 3/2007 (Igualdad)Reto Opositor: el examen diario10 preguntas, 20 segundos cada una y ranking.

    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.