LO 3/2007 (Igualdad) · Título IV · Capítulo IV
Artículo 50 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Distintivo para las empresas en materia de igualdad
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 50
- ¿Qué órgano administrativo es el encargado de crear el distintivo para reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad? → El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- ¿Qué tipo de empresas pueden presentar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un balance para obtener el distintivo de igualdad? → Cualquier empresa, sea de capital público o privado
- Para la concesión del distintivo de igualdad, ¿qué criterio se tendrá en cuenta, entre otros, según la ley? → La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos profesionales
Texto del art. 50
1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creará un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras, que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios.
2. Con el fin de obtener este distintivo, cualquier empresa, sea de capital público o privado, podrá presentar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un balance sobre los parámetros de igualdad implantados respecto de las relaciones de trabajo y la publicidad de los productos y servicios prestados.
3. Reglamentariamente, se determinarán la denominación de este distintivo, el procedimiento y las condiciones para su concesión, las facultades derivadas de su obtención y las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan y de las políticas de igualdad aplicadas por ellas.
4. Para la concesión de este distintivo se tendrán en cuenta, entre otros criterios, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías profesionales de la empresa, la adopción de planes de igualdad u otras medidas innovadoras de fomento de la igualdad, así como la publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.
5. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales controlará que las empresas que obtengan el distintivo mantengan permanentemente la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras y, en caso de incumplirlas, les retirará el distintivo.
Test del art. 50 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué órgano administrativo es el encargado de crear el distintivo para reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad?
- a) El Ministerio de Igualdad, en colaboración con el de Trabajo
- b) La Secretaría de Estado de Igualdad
- c) El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- d) El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades
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Respuesta: c) El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Según el artículo 50.1 de la LO 3/2007, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creará el distintivo para reconocer a dichas empresas.
2.¿Qué tipo de empresas pueden presentar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un balance para obtener el distintivo de igualdad?
- a) Solo las empresas de capital público que presten servicios esenciales
- b) Únicamente las empresas de capital privado con más de cincuenta trabajadores
- c) Las empresas de capital privado que cuenten con un plan de igualdad aprobado
- d) Cualquier empresa, sea de capital público o privado
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Respuesta: d) Cualquier empresa, sea de capital público o privado
El artículo 50.2 de la LO 3/2007 establece que 'cualquier empresa, sea de capital público o privado, podrá presentar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un balance'.
3.Para la concesión del distintivo de igualdad, ¿qué criterio se tendrá en cuenta, entre otros, según la ley?
- a) El porcentaje de mujeres en puestos de responsabilidad que superen el 40% de la plantilla total
- b) La implementación de medidas de acción positiva para la contratación de mujeres en sectores masculinizados
- c) La existencia de un plan de conciliación de la vida familiar y laboral aprobado por la autoridad competente
- d) La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos profesionales
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Respuesta: d) La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos profesionales
El artículo 50.4 de la LO 3/2007 indica que se tendrá en cuenta, entre otros criterios, 'la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías profesionales de la empresa'.
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.