LO 3/2007 (Igualdad) · Título III
Artículo 41 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Igualdad y publicidad
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 41
- Según el artículo 41 de la LO 3/2007, ¿cuándo se considerará ilícita la publicidad? → Cuando comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con lo establecido en esta Ley orgánica
Texto del art. 41
La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta Ley se considerará publicidad ilícita, de conformidad con lo previsto en la legislación general de publicidad y de publicidad y comunicación institucional.
Test del art. 41 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 41 de la LO 3/2007, ¿cuándo se considerará ilícita la publicidad?
- a) Cuando promueva estereotipos de género que limiten el desarrollo profesional de las mujeres
- b) Cuando comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con lo establecido en esta Ley orgánica
- c) Cuando sea engañosa o desleal para los consumidores, afectando sus decisiones de compra
- d) Cuando atente contra la dignidad de las personas en general, vulnerando los principios constitucionales
Ver respuesta
Respuesta: b) Cuando comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con lo establecido en esta Ley orgánica
El artículo 41 de la LO 3/2007 establece que la publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta Ley se considerará publicidad ilícita.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.