LO 3/2007 (Igualdad) · Título III
Artículo 40 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Autoridad audiovisual
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 40
- De acuerdo con el artículo 40 de la LO 3/2007, las autoridades audiovisuales adoptarán las medidas procedentes para: → asegurar un tratamiento de las mujeres conforme con los principios y valores constitucionales
Texto del art. 40
Las Autoridades a las que corresponda velar por que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptarán las medidas que procedan, de acuerdo con su regulación, para asegurar un tratamiento de las mujeres conforme con los principios y valores constitucionales.
Test del art. 40 de la LO 3/2007 (Igualdad)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.De acuerdo con el artículo 40 de la LO 3/2007, las autoridades audiovisuales adoptarán las medidas procedentes para:
- a) garantizar una imagen equilibrada de mujeres y hombres en los medios audiovisuales, libre de estereotipos
- b) prevenir la difusión de estereotipos sexistas y discriminatorios en todos los contenidos audiovisuales y publicitarios
- c) promover la igualdad de género en la programación y los contenidos audiovisuales, fomentando la no discriminación
- d) asegurar un tratamiento de las mujeres conforme con los principios y valores constitucionales
Ver respuesta
Respuesta: d) asegurar un tratamiento de las mujeres conforme con los principios y valores constitucionales
Según el artículo 40 de la Ley Orgánica 3/2007, las autoridades audiovisuales adoptarán medidas "para asegurar un tratamiento de las mujeres conforme con los principios y valores constitucionales".
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.