Ley 9/2017 (LCSP) · Libro primero · Título I · Capítulo V
Artículo 54 de la Ley 9/2017 (LCSP)
Comunicaciones y notificaciones
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 9 de noviembre de 2017)
Texto del art. 54
Las comunicaciones y el intercambio de documentación entre los órganos competentes para la resolución de los recursos, los órganos de contratación y los interesados en el procedimiento se harán por medios electrónicos.
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art. 44 · Recurso especial en materia de contratación: actos recurriblesart. 45 · Órgano competente para la resolución del recurso en la Administración General del Estadoart. 46 · Órgano competente para la resolución del recurso en las Comunidades Autónomas y Entidades Localesart. 47 · Recursos contra actos de poderes adjudicadores que no sean Administración Pública y en relación con contratos subvencionadosart. 48 · Legitimaciónart. 49 · Solicitud de medidas cautelaresart. 50 · Iniciación del procedimiento y plazoart. 51 · Forma y lugar de interposición del recurso especialart. 52 · Acceso al expedienteart. 53 · Efectos derivados de la interposición del recursoart. 55 · Inadmisiónart. 56 · Tramitación del procedimiento
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.