Ley 9/2017 (LCSP) · Libro primero · Título I · Capítulo V
Artículo 53 de la Ley 9/2017 (LCSP)
Efectos derivados de la interposición del recurso
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 9 de noviembre de 2017)
Texto del art. 53
Una vez interpuesto el recurso quedará en suspenso la tramitación del procedimiento cuando el acto recurrido sea el de adjudicación, salvo en el supuesto de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, sin perjuicio de las medidas cautelares que en relación a estos últimos podrían adoptarse en virtud de lo señalado en el artículo 56.3.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.