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    Ley 9/2017 (LCSP) · Libro primero · Título I · Capítulo IV

    Artículo 38 de la Ley 9/2017 (LCSP)

    Supuestos de invalidez

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 9 de noviembre de 2017)

    Texto del art. 38

    Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán inválidos:

    a) Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.

    b) Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes.

    c) En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

    Ver en el BOE
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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.