Ley 9/2017 (LCSP) · Título preliminar · Capítulo II · Sección 2
Artículo 22 de la Ley 9/2017 (LCSP)
Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 26 de diciembre de 2025) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 22
- Para que un contrato de servicios adjudicado por un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado esté sujeto a regulación armonizada, su valor estimado debe ser igual o superior a: → 140.000 euros
- En los contratos de servicios divididos en lotes sujetos a regulación armonizada, ¿cuál es la condición para que los órganos de contratación puedan exceptuar lotes de estas normas? → Que el valor estimado del lote sea inferior a 80.000 euros y el importe acumulado de los exceptuados no sobrepase el 20% del valor total
Texto del art. 22
1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
a) 140.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
b) 216.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
c) 750.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV.
2. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la contratación de servicios iguale o supere los importes indicados en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
Test del art. 22 de la Ley 9/2017 (LCSP)
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1.Para que un contrato de servicios adjudicado por un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado esté sujeto a regulación armonizada, su valor estimado debe ser igual o superior a:
- a) 140.000 euros
- b) 80.000 euros
- c) 750.000 euros
- d) 216.000 euros
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Respuesta: a) 140.000 euros
Según el artículo 22.1.a) de la Ley 9/2017, el umbral es de 140.000 euros para los contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
2.En los contratos de servicios divididos en lotes sujetos a regulación armonizada, ¿cuál es la condición para que los órganos de contratación puedan exceptuar lotes de estas normas?
- a) Que el valor estimado del lote sea inferior a 216.000 euros y el importe acumulado de los exceptuados no sobrepase el 25% del valor total
- b) Que el valor estimado del lote sea inferior a 80.000 euros y el importe acumulado de los exceptuados no sobrepase el 20% del valor total
- c) Que el valor estimado del lote sea inferior a 140.000 euros y el importe acumulado de los exceptuados no sobrepase el 20% del valor total
- d) Que el valor estimado del lote sea inferior a 80.000 euros y el importe acumulado de los exceptuados no sobrepase el 10% del valor total
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Respuesta: b) Que el valor estimado del lote sea inferior a 80.000 euros y el importe acumulado de los exceptuados no sobrepase el 20% del valor total
El artículo 22.2 de la Ley 9/2017 establece que los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.