Ley 9/2017 (LCSP) · Título preliminar · Capítulo II · Sección 2
Artículo 21 de la Ley 9/2017 (LCSP)
Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: Umbral
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 26 de diciembre de 2025) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 21
- Según la LCSP, ¿cuál es el umbral para que un contrato de suministro adjudicado por la Administración General del Estado esté sujeto a regulación armonizada? → 140.000 euros, aplicándose este umbral en el sector de la defensa solo a productos del anexo II
- En la adjudicación por lotes de un suministro sujeto a regulación armonizada, ¿bajo qué condiciones pueden exceptuarse lotes de estas normas? → Si su valor estimado es inferior a 80.000 euros y el importe acumulado de los exceptuados no sobrepasa el 20% del valor total
Texto del art. 21
1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
a) 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.
b) 216.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.
2. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
Test del art. 21 de la Ley 9/2017 (LCSP)
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1.Según la LCSP, ¿cuál es el umbral para que un contrato de suministro adjudicado por la Administración General del Estado esté sujeto a regulación armonizada?
- a) 80.000 euros, si el valor acumulado de los lotes no supera el 20 por 100
- b) 140.000 euros, aplicándose este umbral en el sector de la defensa solo a productos del anexo II
- c) 216.000 euros, si el objeto del contrato no está contemplado en la letra anterior
- d) 140.000 euros, sin que exista excepción alguna por el sector de la defensa
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Respuesta: b) 140.000 euros, aplicándose este umbral en el sector de la defensa solo a productos del anexo II
Según el artículo 21.1.a) de la Ley 9/2017, el umbral es de 140.000 euros, con la salvedad de que en el sector de la defensa solo se aplica a los productos enumerados en el anexo II.
2.En la adjudicación por lotes de un suministro sujeto a regulación armonizada, ¿bajo qué condiciones pueden exceptuarse lotes de estas normas?
- a) Si su valor estimado es inferior a 216.000 euros y el importe acumulado de los exceptuados no sobrepasa el 25% del valor total
- b) Si su valor estimado es inferior a 140.000 euros y el importe acumulado de los exceptuados no sobrepasa el 20% del valor total
- c) Si su valor estimado es inferior a 80.000 euros y el importe acumulado de los exceptuados no sobrepasa el 15% del valor total
- d) Si su valor estimado es inferior a 80.000 euros y el importe acumulado de los exceptuados no sobrepasa el 20% del valor total
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Respuesta: d) Si su valor estimado es inferior a 80.000 euros y el importe acumulado de los exceptuados no sobrepasa el 20% del valor total
El artículo 21.2 de la Ley 9/2017 establece que los lotes pueden exceptuarse si su valor estimado es inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20% del valor acumulado de la totalidad.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.