Ley 7/1985 (LBRL) · Título IV
Artículo 44 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 17 de diciembre de 2003) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 44
- ¿A quién corresponde la elaboración de los estatutos de las mancomunidades, según la Ley 7/1985? → A los concejales de la totalidad de los municipios promotores, constituidos en asamblea
- ¿Qué requisito es indispensable para que municipios de distintas comunidades autónomas puedan integrarse en la misma mancomunidad? → Que lo permitan las normativas de las comunidades autónomas afectadas
Texto del art. 44
1. Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.
2. Las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios. Los Estatutos han de regular el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento.
En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los ayuntamientos mancomunados.
3. El procedimiento de aprobación de los estatutos de las mancomunidades se determinará por la legislación de las comunidades autónomas y se ajustará, en todo caso, a las siguientes reglas:
a) La elaboración corresponderá a los concejales de la totalidad de los municipios promotores de la mancomunidad, constituidos en asamblea.
b) La Diputación o Diputaciones provinciales interesadas emitirán informe sobre el proyecto de estatutos.
c) Los Plenos de todos los ayuntamientos aprueban los estatutos.
4. Se seguirá un procedimiento similar para la modificación o supresión de mancomunidades.
5. Podrán integrarse en la misma mancomunidad municipios pertenecientes a distintas comunidades autónomas, siempre que lo permitan las normativas de las comunidades autónomas afectadas.
Test del art. 44 de la Ley 7/1985 (LBRL)
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1.¿A quién corresponde la elaboración de los estatutos de las mancomunidades, según la Ley 7/1985?
- a) A los concejales de la totalidad de los municipios promotores, constituidos en asamblea
- b) A la Diputación provincial interesada, tras un informe favorable de los ayuntamientos
- c) A los Plenos de los ayuntamientos promotores, constituidos en asamblea
- d) Al órgano de gobierno de la mancomunidad, una vez constituida provisionalmente
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Respuesta: a) A los concejales de la totalidad de los municipios promotores, constituidos en asamblea
Según el artículo 44.3.a de la Ley 7/1985, la elaboración de los estatutos corresponderá a los concejales de la totalidad de los municipios promotores de la mancomunidad, constituidos en asamblea.
2.¿Qué requisito es indispensable para que municipios de distintas comunidades autónomas puedan integrarse en la misma mancomunidad?
- a) Que lo permitan las normativas de las comunidades autónomas afectadas
- b) Que exista un acuerdo previo de los gobiernos de las comunidades autónomas implicadas
- c) Que la mancomunidad tenga un ámbito territorial que abarque al menos dos provincias
- d) Que la aprobación de sus estatutos se realice por ley de Cortes Generales
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Respuesta: a) Que lo permitan las normativas de las comunidades autónomas afectadas
El artículo 44.5 de la Ley 7/1985 establece que podrán integrarse en la misma mancomunidad municipios pertenecientes a distintas comunidades autónomas, siempre que lo permitan las normativas de las comunidades autónomas afectadas.
Otros artículos de Título IV
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.